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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3725
PROCESOS, PRUEBA TESTIMONIAL EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3725
Si en los autos del proceso aparece que el acusado solicitó que fuera recibida la declaración de un testigo, y ampliadas las de otros, y tal prueba no se llevó a cabo, la falta de examen de estos testigos, no justificada en los autos, viola, en perjuicio del procesado, la garantía consignada en la fracción V del artículo 20 de la Constitución, y por ello procede conceder el amparo, para el efecto de que la autoridad responsable ordene la práctica de las diligencias omitidas.
Precedentes
Amparo penal directo 7774/42. Espinosa Manuel Vicente. 12 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.