Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307786
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3731
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3731
Si el acusado solicitó y obtuvo del tribunal de alzada, que se recibiera información testimonial a fin de que se decidiera si procedía la condena condicional, y el tribunal no resolvió sobre esta solicitud, con esta omisión viola las garantías constitucionales del acusado y debe concedérsele la protección federal, para el efecto de que el tribunal responsable resuelva si es o no de concederse el citado beneficio.
Precedentes
Amparo penal directo 9395/42. Aviña Hurtado J. Ventura. 12 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.