Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307787
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3735
DELITOS POLITICOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3735
Conforme a la ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta, se concede amnistía a los civiles que con anterioridad a la vigencia de esta ley, sean responsables de los delitos de rebelión, sedición, asonada o motín, cuyo conocimiento compete a los tribunales federales; y conforme a la citada ley, dicha amnistía procede también si con los delitos enumerados concurren otros, cuando los primeros hayan sido perpetrados para procurar los medios de ejecución de los segundos, y si el acusado se encuentra comprendido dentro de los términos de la citada ley, la sentencia que lo condene por el delito de lesiones, conexo con delitos políticos, viola en su perjuicio las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 7970/42. Nisisaki Guzmán Juan Javier. 12 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.