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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3859
SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3859
De acuerdo con el artículo 136 de la Ley de Amparo, la suspensión procede sin tomar en cuenta la gravedad de la pena ni la del delito que se imputa al quejoso, pues la medida se otorga con el objeto de que el acusado quede a disposición del Juez de Distrito, en lo que concierne a su libertad personal, y a disposición del Juez del proceso, para la continuación del procedimiento, pudiendo el primero dictar todas las medidas que juzgue necesarias para la seguridad del procesado, inclusive la de internarlo en una prisión o en cualquier otro lugar, o concederle la libertad caucional, si procediere, conforme a las leyes federales o locales aplicables al caso.
Precedentes
Tomo LXXV, página 9472. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 10002/42. Márquez Clemente José. 8 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXV, página 3859. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9677/42. Cárdenas Benjamín y coagraviado. 13 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.