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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3863
AUDIENCIA, SUSPENSION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3863
El artículo 153 de la Ley de Amparo dispone que si al presentarse un documento por una de las partes, la otra lo objetara de falso, el Juez suspenderá la audiencia, para continuarla dentro de los diez días siguientes, y en dicha audiencia se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento; por lo que si el recurrente se encuentra colocado en este caso, debe hacer uso del procedimiento establecido en dicho artículo y no pretender que se aplique supletoriamente el 335 del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto al cual no puede existir violación alguna.
Precedentes
Queja en amparo civil 317/41. Matamoros Epifanio. 13 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.