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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3898
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3898
El artículo 38 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, exige que el resarcimiento del daño se determine de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también a la capacidad del obligado al pago; por lo que si en el caso de que se trata, no existe dato alguno que permita conocer de un modo cierto las circunstancias económicas del obligado al pago y sólo se tiene en cuenta la edad del ofendido, la determinación de la cuantía fijada en esa forma debe estimarse arbitraria y, por tanto, la sentencia dictada en el caso es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 852/42. Macías Valle Felipe. 13 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.