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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3905
RAPTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3905
No está comprobado el delito de rapto, si no existe prueba alguna en los autos de que el reo se haya apoderado de la víctima para la realización de sus propósitos, aunque esté fuera de duda que haya tenido necesidad de aprehenderla materialmente pare ese fin, ya que la ley penal del Estado de Jalisco no se refiere al apoderamiento transitorio necesario para la consumación del acto sexual, sino al que trae consigo la segregación de la víctima de su medio ordinario de vida, para incorporarla a otro distinto; pues si se trata solamente de la posesión momentánea, en todos los casos de vinculación concurriría el rapto, ya que aquel delito no se puede realizar, sino mediante la posesión de la víctima.
Precedentes
Amparo penal directo 1339/42. Valadez Guerrero Emigdio. 15 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.