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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3910
EVASION DE PRESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3910
Conforme a la ley penal militar, siempre que se evadan uno o mas prisioneros, se hará efectiva la responsabilidad del que mandare la escolta o fuerza encargada directamente de la custodia de los que se hubieren evadido, sin perjuicio de exigirla también a todos los demás individuos de esa misma escolta o fuerza que, con sus actos u omisiones, apareciere que favorecieron la evasión; de modo que es inconducente alegar como eximente de responsabilidad, que los custodios no habían recibido a los presos con encargo especial de custodiarlos; máxime, si se percataron de que el jefe de la escolta recibió a los prófugos en calidad de detenidos, y el mismo jefe ordenó a los individuos de la escolta un servicio de vigilancia especial y que se tomaran determinadas medidas de seguridad que no se cumplieron.
Precedentes
Amparo penal directo 1662/42. Ruvalcaba Quesada Ignacio y coags. 15 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.