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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3915
COOPERATIVAS, ROBO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3915
La persona jurídica que constituye una sociedad cooperativa, es distinta en todos sus aspectos, de las personas físicas de cada uno de los asociados; de manera que si uno de éstos comete el delito de robo en perjuicio de la sociedad, debe conceptuársele no solamente como socio trabajador sino también como obrero de la negociación contra la que cometió el atentado a la propiedad, siendo en esa virtud procedente el aumento de las sanciones derivadas de la calificación del delito, consistentes en haber cometido el robo en el taller en donde el delincuente prestaba sus servicios y al que tenía libre acceso por ese motivo.
Precedentes
Amparo penal directo 5599/42. García Guevara Mauricio. 15 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.