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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3926
DESERCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3926
La ley militar no define propiamente el delito de deserción, concretándose a describir algunas formas de realización de ese delito, entre las cuales está la de faltar a las listas de diana y retreta, y si el quejoso alega que se encontraba haciendo uso de una licencia, es indudable que al concluir la misma y reingresar a su corporación, asumía las obligaciones que le imponían las leyes militares, y si aparece que dejó de presentarse por tres días a las citadas listas, es incuestionable que se ha consumado el delito de deserción.
Precedentes
Amparo penal directo 9851/42. Urrutia Herrera Enrique. 15 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.