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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4012
VAGANCIA Y MALVIVENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4012
Si hay pruebas de que el acusado, en los momentos en que se le acusó de los delitos de vagancia y malvivencia, se dedicaba a un trabajo honesto, no concurre el primer elemento señalado en el artículo 255 del Código Penal del Distrito, tanto más si el Ministerio Público, a quien corresponde la carga de la prueba respecto de la existencia del delito, no rindió prueba alguna. La circunstancia de que el acusado llevara objetos con los que al parecer pretendía defraudar, no es por sí sola bastante para concluir que no tuviera ocupación honesta, y por tanto, la sentencia que lo condene por el delito de vagancia y malvivencia, implica una violación constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 1115/42. Cervantes Hernández María de la Luz. 16 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.