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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4018
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4018
El artículo 222 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, dispone las normas para la designación de peritos, cuando se trata de falsificación de documentos privados, pero el hecho de que las autoridades no hayan seguido el orden establecido por el citado precepto, no es bastante para desconocer validez a los dictámenes de los peritos, ya que el Juez y el agente del Ministerio Público tienen facultades para designar como peritos a otras personas distintas de las que desempeñan puestos oficiales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3204/42. Salinas Alejandrina. 16 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.