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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4025
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4025
Las disposiciones sobre la suspensión de la condena condicional, se refiere sin duda alguna al comportamiento del acusado, anterior a la fecha del delito y acreditado por hechos totalmente desvirtuados del delito mismo; ya que si se tomara éste como índice de mala conducta, en ningún caso habría lugar al otorgamiento de la condena condicional; por lo mismo, no debe tomarse como antecedentes de mala conducta, los hechos que en realidad dieron lugar al delito.
Precedentes
Amparo penal directo 8440/42. López Vanegas J. Isaac. 16 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.