Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307804
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4029
MILITARES, DEBERES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4029
Si bien no es condición necesaria para considerar puesto militar, el destino permanente de un sitio o espacio, al servicio militar, sí se requiere, en cambio, que se trate siempre de un local, sitio o espacio determinado, al cuidado, vigilancia y seguridad de una fuerza, según se desprende de los artículos 110, 111 y 136 del Reglamento de las Comandancias de Guarnición y del Servicio Militar de Plaza, que respectivamente dicen: "Hecha la entrega del puesto ..."; "retirada la guardia saliente, el comandante de la entrante conducirá la suya al puesto que debe ocupar y mandará que sean colocadas las armas en el lugar destinado a ello" y "la fuerza destinada para el cuidado, vigilancia y seguridad de un puesto ...". A ese "puesto" se refiere, por otra parte, indudablemente, la prevención del artículo 40 del Reglamento General de Deberes Militares; de manera que si a un militar se le acusa de haber abandonado un puesto que no existía, pues sólo escoltaba a un ingeniero que iba a practicar unos trabajos de deslinde, no puede sostenerse que exista el delito a que se refiere el artículo 382 del código militar. Sin duda la obligación del militar debe llegar hasta el sacrificio; pero sin embargo, hay que convenir que las condiciones esenciales concurrentes y que escaparon a la previsión del procesado, que fue herido y desarmado desde un principio, así como el número de los atacantes, notoriamente desproporcionado por el de la escolta, sin causas justificadas para haber abandonado el lugar, sin que esto constituya un acto delictuoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1233/42. Casas Quintana Jesús. 16 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.