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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4115
RAPTO Y ESTUPRO, QUERELLA TRATANDOSE DE LOS DELITOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4115
El artículo 410, reformado, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango establece que los delitos de rapto y violación "sin perder su carácter de privados, se perseguirán por el Ministerio Público, con solo la manifestación formal del ofendido, de que pide su castigo"; por lo que, aun cuando la ofendida esté sujeta a patria potestad, si la misma presentó su querella ante el Ministerio Público, pidiendo el castigo de su ofensor, ratificándola ante el Juez de los autos, es evidente que la acción penal ejercitada en tal caso por el Ministerio Público está ajustada a derecho.
Precedentes
Amparo penal directo 1847/42. Torres J. Cruz. 17 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.