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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4125
LESIONES, COMPROBACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4125
Si consta de autos que el recurrente, al rendir su declaración preparatoria confiesa ser el autor de las lesiones que motivaron la sentencia recurrida en amparo, corroborada dicha declaración por el testimonio del ofendido, más la fe judicial y el dictamen que se rindió acerca de las lesiones, es indudable que el delito que se le imputa quedó plenamente justificado, sin que valga alegar en contrario que tanto la fe judicial como el dictamen de las heridas no se hayan practicado inmediatamente después de cometido el delito; puesto que en ocasiones, por circunstancias ajenas a la jurisdicción, no podrán verificarse, pero ello no impide que se de fe de las consecuencias visibles de los daños causados.
Precedentes
Amparo penal directo 7279/42. Valenzuela Francisco. 17 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Ortiz Tirado y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.