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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4129
CONDENA CONDICIONAL, RETROACTIVIDAD DE LA LEY, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4129
Aun cuando el código que se tuvo en cuenta para juzgar los hechos que se imputan al quejoso no establezca la condena condicional, sino otro vigente ya en el momento en que se le sentenció, la autoridad señalada como responsable debe conceder aquélla, si en autos están justificados los requisitos exigidos para su otorgamiento, aplicando retroactivamente la nueva ley, en beneficio del reo, en virtud del principio general de derecho que a ello la obliga.
Precedentes
Amparo penal directo 2590/41. Santillán Manuel. 17 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.