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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4133
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4133
Si la sentencia reclamada, al fijar el monto de la reparación del daño, no toma como base la única prueba que existe en el proceso sobre la capacidad económica del acusado, es decir, la confesión del mismo, en el sentido de que percibe determinado salario, sino que da por supuesto otro que no es el verdadero, o cuando menos, no hay dato cierto en el proceso que así lo demuestre, es preciso convenir que la condena por reparación del daño, no se ajusta exactamente a las prevenciones del artículo 31 del Código Penal del Distrito.
Precedentes
Amparo penal directo 9426/42. Alatorre Hernández Guillermo. 17 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.