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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4307
PRENDA, ABUSO DE CONFIANZA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4307
Aunque el acreedor prendario niegue insistentemente haber recibido la prenda, esto no permite lógicamente presumir que ha dispuesto de ella con perjuicio del deudor, sobre todo cuando se ignoren las condiciones que ambos estipularon al celebrar verbalmente la convención relativa, motivo por el cual no debe tenerse como legalmente comprobado el cuerpo del delito de abuso de confianza.
Precedentes
Amparo penal directo 3028/42. Mobarak José Antonio Jacobo. 19 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.