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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4313
DEFENSA, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4313
La fracción IX del artículo 20 constitucional, previene que al acusado se le oiga en defensa por sí o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad, y que sólo en caso de que no tenga quien lo defienda, se le presentará lista de los defensores de oficio, para que elija al que le convenga, pudiéndosele designar un defensor de oficio, únicamente si se niega a nombrarlo; de acuerdo con ese precepto, si el Juez de los autos, no obstante la designación hecha por el acusado, respecto de persona que lo defenderá y la aceptación del cargo por parte de ésta, le nombra defensor de oficio, procede conceder el amparo, de acuerdo con lo prevenido en fracción XVII del artículo 160 de la ley reglamentaria, para que se reponga la tramitación, teniendo como defensor a la persona que el acusado designó y con quien deberán entenderse todas las diligencias posteriores.
Precedentes
Amparo penal directo 9939/42. Jiménez Francisco. 19 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.