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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4318
PRESUNCIONES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4318
El artículo 278 del Código de Competencia y Enjuiciamiento en Materia Penal del Estado de Veracruz, faculta a los Jueces y tribunales para apreciar en conciencia el valor de las presunciones, hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural más o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca; y la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que las autoridades judiciales son soberanas para apreciar la prueba presentada en cada caso concreto, sin más limitaciones que las de ajustarse a las reglas tutelares que rigen la prueba en materia penal, a las constancias de autos y a los principios de la lógica.
Precedentes
Amparo penal directo 9891/42. García Carlos. 19 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.