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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4324
PERITOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4324
El dictamen pericial constituye una prueba sui generis, cuya apreciación no puede hacerse sino siguiendo los principios que le son inherentes. El Juez basa su sentencia en la respuesta del perito a la pregunta prejudicial, a menos que exista un justo motivo para dudar que aquélla sea cierta y fundada; el perito tiene derecho a la confianza del Juez, dentro de los límites de su profesión y de sus declaraciones científicas, cuando posee los conocimientos especiales requeridos y sabe discernir los caracteres facultativos, en los hechos de su competencia o echa mano de los medios científicos más propios para fundar la verdad; pero así como un testigo parece poco digno de fe, cuando no puede exponer los motivos que aseguran la verdad de lo que pretende haber visto, y cuando su declaración no es más que un tejido de contradicciones y de perplejidades, del mismo modo el perito que incurra en tan grave falta, merecerá muy poco crédito sobre los hechos, si éstos, tales como han sido observados por el perito, son totalmente inconciliables con las alegaciones del acusado y con las declaraciones de los testigos; pero si el dictamen está solidariamente motivado y no deja acceso a la desconfianza, deberá dársele crédito, o por lo menos, el Juez deberá pasar y analizar doblemente las confesiones y las declaraciones. Si las contradicciones entre el perito y los testigos o el acusado, dejan en toda su fuerza las declaraciones de estos últimos, es necesario deducir que aquél se ha equivocado y no debe darse fe a su parecer. El juzgador no debe conceder una fe absoluta al parecer del perito, puesto que la prueba pericial descansa en un encadenamiento de probabilidades racionales, que corresponde apreciar al Juez antes de declararse convencido. En todos los casos tendrá pues que decidir si el informe del perito envuelve en sí la convicción. Las leyes modernas consagran este principio y disponen que el parecer del perito no puede ser obligatorio para el tribunal, mientras no esté fundado en razón y en verdad, y como nunca se le obliga a condenar si no está profundamente convencido, claro es que no tiene precisión de seguir el parecer de los peritos, sino cuando vea demostrada la certeza, sin que pueda argüirse que el Juez se atribuye conocimientos superiores a la ciencia especial de los peritos y que la decisión del valor de una consulta científica, corresponde tan sólo al que posee la ciencia en un grado eminente, pues las funciones del Juez consisten en recibir el informe de los peritos, examinarlo y compararle en su forma y tenor con los motivos en que se funda, con las circunstancias y las pruebas de otra naturaleza ya existentes en autos. Si el dictamen no está motivado, el Juez no verá en él más que una opinión puramente arbitraria que no puede satisfacerle, pues una convicción no puede basarse en conclusiones que no parecen fundadas, y como no puede convertirse de Juez en perito, se necesita en último término, que comunique a éste sus dudas o que llame a otros nuevos peritos; así lo asienta Mittermaier.
Precedentes
Amparo penal directo 7190/42. Sotelo Martínez Carlos. 19 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.