Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307821
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4326
PERITOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4326
El artículo 339 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco, dispone que la fuerza probatoria de todo dictamen pericial, será calificada por los tribunales según las circunstancias, debiendo tomar en consideración, principalmente, que los peritos sean o no, titulados, que el dictamen esté o no, fundado, sea confuso o contradictorio, o no esté en concordancia con las demás pruebas, y si un perito afirma que determinado individuo es un débil mental, pero no explica cuáles fueron las observaciones que hizo con relación a él, ni a qué experimentos lo sujetó para formar su criterio, su opinión carece de fundamento científico, y el tribunal aprecia indebidamente el valor probatorio de la opinión del perito, si lo toma como fundamento de su sentencia, y viola con ello las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 7190/42. Sotelo Martínez Carlos. 19 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.