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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4337
ROBO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4337
El artículo 215 del Código de Procedimientos Penales de Michoacán, en su fracción II, previene que el cuerpo del delito de robo puede justificarse por la confesión del inculpado, aun cuando se ignore quién haya sido el dueño de la cosa materia del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8708/42. Torres Maldonado Urbano. 19 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.