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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4461
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4461
Los agravios en que se reclame que el Juez de Distrito debió tener por no interpuesta la demanda de amparo, no pueden ser materia de la sentencia de revisión, si contra el auto en que se admitió dicha demanda, no se interpuso el recurso de queja de que se refiere el artículo 95, fracción I, de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8729/42. Rodríguez G. Gustavo. 19 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez, no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.