Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307824
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4499
EXCUSAS DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4499
La fracción II del artículo 74 de La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, considera causa de excusa, para un funcionario judicial federal, tener amistad íntima o enemistad con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior, la cual habla del parentesco en línea recta, sin limitación de grados; en la colateral por consanguinidad, hasta el cuarto grado, y en la colateral por afinidad, hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes patronos o defensores, y si el mismo funcionario que pretende excusarse, declara que no tiene enemistad con el acusado, claro es que no puede aplicarse la citada fracción II, del artículo 74; y si bien es cierto que la citada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en sus artículos 74, 75 y 76 no estatuye como lo hace la Ley de Amparo en su artículo 66, que no son admisibles las excusas voluntarias, y que sólo podrán invocarse para dejar de conocer de un negocio, las causas de impedimento que enumera ese artículo y que determinan la excusa forzosa del funcionario, así como que el Ministro o Juez que teniendo impedimento para conocer de un asunto, no haga la manifestación correspondiente, o que no teniéndola presente excusa, apoyándola en causa diversa de las del impedimento, incurre en responsabilidad, también lo es que donde existe la misma razón debe existir igual disposición, por lo que es jurídico inferir que si en los juicios de amparo no son admisibles las excusas voluntarias, la misma razón debe existir tratándose de los procesos federales, y así como el hecho de pretender apartarse sin fundamento, del conocimiento del amparo es motivo de responsabilidades para el Ministro o Juez que presenta la excusa, también es causa de responsabilidad para los Ministros que integran la respectiva Sala, admitir una excusa no comprendida en ninguna de las disposiciones que contiene el tantas veces citado artículo 74.
Precedentes
Excusa en materia penal 8/43. Magistrado del Tribunal del Segundo Circuito. 20 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Ortiz Tirado no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.