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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4504
RECUSACION EN MATERIA PENAL FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4504
El artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su fracción V, previene que es causa de recusación, tener pendiente el funcionario su cónyuge o sus parientes en los grados que expresa la fracción I, un juicio contra los interesados, si no ha transcurrido más de un año, desde la fecha de la tramitación del que haya seguido, hasta la en que tome conocimiento del asunto; pero esa disposición se refiere al caso de que las personas a quienes se refiere que tengan pendiente un juicio contra algunos de los interesados, entre ellos el acusado, y no al en que sea éste quien tenga pendiente ese juicio en contra de un pariente político del funcionario recusado, y de acuerdo con el artículo 457 del Código Federal de Procedimientos Penales, debe imponerse al recusante una multa, por la ilegalidad de su promoción.
Precedentes
Recusación en materia penal 30/42. Bustamante Luis Felipe. 20 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Ortiz Tirado no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.