Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307826
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4509
SUSPENSION, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4509
De acuerdo con el artículo 133 de la Ley de Amparo, la suspensión concedida contra una autoridad foránea, puede ser revocada cuando se resuelva respecto de la suspensión contra la autoridad que radica dentro de la jurisdicción del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9169/42. Ramírez Mesa Arnulfo. 20 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.