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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4510
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4510
La actual Primera Sala de la Suprema Corte, ha estimado que cuando se trata de un acto restrictivo de la libertad, la suspensión procede sólo para poner al quejoso a disposición del Juez de Distrito, en el lugar en donde éste lo estime conveniente, inclusive en una prisión, pudiendo otorgarle la libertad caucional si procediere, conforme a las leyes locales aplicables al caso, sin que deba tomarse en cuenta la gravedad del delito, ni el término de la pena que pudiera corresponder, ya que como se dijo, el acusado queda bajo la protección del Juez Federal, sin perjuicio de que continúe el procedimiento criminal.
Precedentes
Tomo LXXV, página 9179. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 9269/42. Martínez Manuel. 20 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXV, página 4510. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9169/42. Ramírez Mesa Arnulfo. 20 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.