Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307828
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4514
FUNCIONARIOS PUBLICOS, AVERIGUACIONES PENALES CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4514
El simple hecho de que el Tribunal Superior declare que ha lugar a formación de causa en contra de un funcionario judicial, no encaja dentro de lo previsto por el artículo 136 de la Ley de Amparo para conceder la suspensión, si no hay un acto restrictivo de la libertad personal, pues la suspensión no puede otorgarse para impedir la averiguación correspondiente, ni para permitir que continúe en su puesto como funcionario, el indiciado, porque esto sería contrario al orden público, desde el momento en que se declara que queda sujeto a proceso.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9580/42. Sánchez José Angel. 20 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.