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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4518
DELITOS OFICIALES, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4518
Si se pide la suspensión contra el acuerdo de comunicar al superior del quejoso, la situación jurídica de éste, creada por un auto de formal prisión, aun aceptando que haya perjuicios para aquél, que sean de difícil o imposible reparación, la suspensión no procede, puesto que la comunicación del auto de formal prisión al superior del quejoso, tiene como fin impedir que éste continúe desempeñando las labores oficiales que le estaban encomendadas, y el interés general se afectaría hondamente si se permitiera que continuara en el ejercicio de sus funciones, dando lugar a la repetición del delito.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1004/42. Burgos Medardo. 20 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.