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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4522
SUSPENSION, AGRAVIOS EN LA REVISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4522
La Primera Sala de la Suprema Corte acepta el criterio de que no es necesario expresar agravios en la revisión del incidente de suspensión, porque en él se resuelven cuestiones de hecho más bien que de derecho; máxime, si se tiene en cuenta que muchos asuntos están relacionados con el interés general, el cual puede ser afectado en forma transcendental por una suspensión, porque no se podrían corregir las situaciones creadas por la resolución de primera instancia, tan sólo porque no se satisfacen los requisitos de la expresión de agravios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6371/42. "Inmuebles Suevia"; S. C. 20 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.