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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4527
SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4527
No es debido otorgar la suspensión cuando se trata de cumplimentar una sentencia que ha causado ejecutoria, pues se afectaría el interés general al impedirlo, toda vez que la sociedad y el Estado tienen interés en que se cumplan pronta y debidamente los fallos en los que se establece la verdad legal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8796/42. Valdés Eulalia y coags. 20 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.