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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4638
ASALTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4638
Tratándose de un asalto previamente concertado, delito cuya característica es la violencia, es indudable que los individuos que toman parte en aquél, reputan como medio adecuado para su consumación, el uso de cualquier medida que tienda a constreñir o amedrentar a la víctima, medidas que pueden ir desde la simple amenaza hasta el homicidio, dado que ignoran la reacción del atacado y aun cuando es verdad que el homicidio no es la consecuencia necesaria o natural de un delito de asalto sí es indudable que su ejecución cabe dentro de los medios concertados para realizarlo, medios que surgen a impulsos de las circunstancias y dictados por las eventualidades del hecho, y si el acusado aceptó participar en un asalto y para esto se proveyó de un arma, cooperó eficazmente en el delito y disfrutó de parte del botín, es claro que aceptaba las consecuencias y azares del atentado, y tales circunstancias comprueban su responsabilidad en el homicidio que se cometió, aun cuando él no hay sido el autor material de dicho delito.
Precedentes
Amparo penal directo 7442/39. Lara Hernández Amado. 24 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.