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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4644
DROGAS ENERVANTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4644
La Suprema Corte ha sostenido que el simple hecho de consumir drogas enervantes, no tiene el carácter delictuoso conforme el artículo 194 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, y además debe decirse que si no existe razón para considerar excesiva para el uso personal del indiciado, la cantidad de una droga que le fue recogida y que alega le servía como medicina, es inconcuso que se encuentra exento de responsabilidad penal, por la simple posesión de la droga si no se ha verificado ningún acto de tráfico o suministro de la misma, por lo cual la sentencia que lo condene por tales actos, es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 8774/42. Valenzuela Robles Francisco. 24 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.