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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4650
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4650
Esta prueba no requiere que cada uno de los elementos que la componen, estimados aisladamente, sea eficaz para destacar la verdad que se busca, porque de ser así, ya no se estaría en el caso de una comprobación indirecta sino de una prueba directa. De aquí que, por su propia naturaleza, la prueba de presunciones exija de un modo esencial, la existencia de medios que si aisladamente considerados vienen a formar un todo perfecto, y a servir de piedra angular indestructible de la convicción que se forma en el ánimo del juzgador, para llegar al conocimiento de la verdad que investiga.
Precedentes
Amparo penal directo 6465/42. Acosta Compeán Mario. 24 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.