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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4777
PENAS, IMPOSICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4777
Si no concurren circunstancias agravantes, pero sí atenuantes, es indebido que el juzgador aplique una pena que constituye casi el máximo de la señalada por la ley; por lo que la Corte, supliendo la deficiencia de la queja, debe conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable teniendo en consideración la ausencia de agravantes y la concurrencia de atenuantes, razone su arbitrio judicial sobre esta base, e imponga, en consecuencia, la pena que en justicia corresponda al quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 7718/42. Rodríguez Montoya Juan Cirilo. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.