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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4782
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4782
Si bien es verdad que la parte final del artículo 198 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, establece que el valor probatorio de los testimonios se aquilatará en la sentencia, también lo es que si durante la instrucción aparece comprobada plenamente la irresponsabilidad del acusado, sería injusto que se siguiera un proceso hasta culminar con sentencia, pues se causarían al acusado molestias indebidas; pero para que proceda la libertad por desvanecimiento de datos, es de todo punto indispensable que se reúnan los requisitos a que se contrae la fracción II del artículo 478 del citado código, que previene que procede la libertad por desvanecimiento de datos cuando, sin que aparezcan datos posteriores de responsabilidad, se hayan desvanecido por prueba plena indubitable, los señalados en el auto de formal prisión; y la simple retractación de un testigo no robustecida con las demás constancias de autos, no es suficiente para que se tengan por desvanecidos los datos de responsabilidad del inculpado, puesto que tal retractación no puede conceptuarse como la prueba plena indubitable que requiere la ley procesal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6413/42. Días Gregorio. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.