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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4792
INFORME CON JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4792
La falta de informe sólo da lugar a establecer la presunción de la existencia del acto que se reclama, pero no a que se consideren como ciertas todas las circunstancias que se alegan en una demanda de amparo, como motivos de violación; estas circunstancias pueden ser de hecho o legales y en el primer caso, necesitan rendirse las pruebas conducentes para demostrar la verdad, tocando al quejoso probar que los mismos hechos se realizaron en la forma en que los narra en su demanda, pues de otro modo, se llegaría al caso de relevarlo de la obligación que tiene que probar su acción, y se colocaría al Juez de amparo en la imposibilidad de fallar, pues no tendría los elementos necesarios para apreciar la constitucionalidad y la existencia circunstanciada del acto que se reclama.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6956/42. Zavala viuda de Martínez Juana. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.