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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4797
PROCESOS, PRUEBAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4797
Si el Juez del proceso sólo dice que posiblemente el inculpado cometió el delito de que se le acusa, esto quiere decir que no está seguro de ese hecho, y como la comprobación del cuerpo del delito debe ser plena y la autoridad debe fundarse en hechos exactos y no probables, el auto de formal prisión que se dicte basándose en conjeturas, importa una violación constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7700/42. López Rivera Antonio. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.