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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4992
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4992
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que cuando el acto reclamado consiste en el auto de formal prisión dictado en contra del quejoso, el querellante o denunciante del delito, no tiene el carácter de tercero perjudicado en el juicio de garantías, aunque se haya constituido parte civil en el proceso respectivo, atento lo dispuesto por el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la ley reglamentaria del amparo; y asimismo ha establecido que el derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil, solamente se afectan cuando el acto reclamado consista en alguna resolución dictada a propósito de la reparación o responsabilidad civil mencionadas, pero no tratándose del auto de formal prisión, que no toca para nada tales materias.
Precedentes
Queja en amparo penal 595/42. Fernández Río Antonio (quiebra). 27 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos L. Angeles no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.