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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5016
SUSPENSION, DAÑOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5016
Si el reclamante no prueba que los bienes que dice se perdieron durante la vigencia de la suspensión, existían en el momento en que ésta se concedió, y dichos bienes fueron entregados y devueltos mediante inventario, su reclamación carece de base, porque aun sin la prueba documental, bien pudo haber probado su existencia por otros medios legales distintos, como por ejemplo, mediante la información testimonial. No obsta que los demandados, al negar la demanda, hayan dicho que con anterioridad existieron los bienes a que se refiere el reclamante, si éste no prueba que cuando produjo efectos la suspensión, existían dichos bienes.
Precedentes
Queja en amparo civil 675/42. Magaña Ignacio. 27 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos L. Angeles no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.