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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5041
SUSPENSION PROVISIONAL, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5041
Contra los actos que se han llevado a cabo desobedeciendo lo mandado en la suspensión provisional concedida por el Juez de Distrito, cabe conceder la suspensión definitiva, en los mismos términos de la ley; sin que pueda decirse que se le da efectos restitutorios, porque las cosas quedarían en el estado en que se encontraban cuando el Juez suspendió, provisionalmente, la ejecución del acto, ya que los de las autoridades, infringiendo la suspensión provisional, son nulos de pleno derecho; por otra parte, el artículo 139 de la Ley de Amparo se refiere al caso en que se niega la suspensión definitiva y que la autoridad responsable, en vista de que ha quedado expedita su jurisdicción, ejecuta el acto reclamado, aun cuando se interponga el recurso de revisión, pues en esta situación la propia ley establece, para el caso en que se revocare la resolución recurrida y se concediere la suspensión, que los efectos de ésta se retrotraigan a la fecha en que fue notificada la suspensión provisional, o lo resuelto respecto a la definitiva, siempre que la naturaleza del acto lo permita.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 16/43. Bernal J. Refugio, sucesión de. 27 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.