Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307846
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5048
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5048
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido invariablemente, que la riña voluntaria de los protagonistas, excluye por sí misma la legítima defensa, que implica la repetición de actos inmotivados e imprevistos y que representan una amenaza grave e inminente para la vida o bien de quien repele el ataque, por lo que al no operar en el caso la exculpante de legítima defensa, menos puede existir exceso en la misma, ya que es obvio que no puede caber ésta, en tanto no ha existido aquélla.
Precedentes
Tomo LXXV, página 9163. Indice Alfabético. Amparo directo 1429/42. Flores José. 25 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo LXXV, página 5048. Amparo penal directo 9488/42. Polanco Aranda Julio. 1o. de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.