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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5049
REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5049
El artículo 30 del Código Penal del Estado de Yucatán establece que la cuantía de la reparación será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas aportadas por las partes en el proceso y teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado a pagar; por lo que si el Juez del proceso asienta: que las partes no habían aportado pruebas para demostrar la cuantía de la indemnización por reparación del riesgo y la autoridad de alzada hace suya la sentencia, al confirmarla íntegramente, sin estudio alguno, es claro que con ello violan abiertamente el artículo citado, al fijar de manera arbitraria un monto por concepto de reparación del daño, sin que valga alegar en contrario, que el mismo tiene el carácter de sanción pública y que por lo mismo debería aplicarse el artículo 97 del mismo código, para dejar satisfecha la exigencia del la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 9488/42. Polanco Aranda Julio. 1o. de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.