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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5364
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5364
El Código Penal de Guerrero, con técnica jurídica semejante a la del Distrito Federal, erige la reparación del daño en pena pública; en esa virtud, es forzoso antecedente para hacer una condenación por ese capítulo, el acreditamiento del daño mismo y su punibilidad, para derivar de él, aparte de la sanción corporal o pecuniaria relativa al delito, la correspondiente al resarcimiento del perjuicio causado por esa infracción; de manera que aunque se reconozca la existencia del daño que motivó el proceso, si se conviene en que dicho daño no es sancionable, es improcedente condenar al pago de un delito inexistente.
Precedentes
Amparo penal directo 8222/42. Cisneros Josefa. 4 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.