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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5368
POLICIAS, NO EXISTE RIÑA DE PARTE DE LOS, CUANDO TRATAN DE IMPONER EL ORDEN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5368
Es obvio que un agente de la autoridad que interviene en el ejercicio de sus funciones, para poner fin a una riña, tiene en algunas ocasiones que contender materialmente para restablecer el orden, mas esta acción física no puede en forma alguna configurar la riña, para el efecto de que se reclame la atenuación del que mató a un agente de la autoridad, ya que la riña supone un ánimo especial de contender, diverso absolutamente del peculiar al del guardián del orden que trata de restablecerlo.
Precedentes
Amparo penal directo 9112/42. Rangel Escalera Brígido. 4 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.