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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5575
QUERELLA DE PARTE, OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5575
Si un proceso se inició por peculado y falsificación de documentos y la formal prisión se dictó por los delitos de abuso de confianza y falsificación, es incuestionable que en un principio no fue necesaria la querella de la parte afectada; pero si al cambiarse la clasificación del delito y dictarse el auto de formal prisión, fue indispensable tal formalidad, y el denunciante exhibió los documentos que acreditaban su personalidad y ratificó su denuncia, esa presentación de la querella, inmediatamente después de ser conocida la nueva clasificación del delito, expeditó la acción del Ministerio Público y dio firmeza a las actuaciones iniciales.
Precedentes
Amparo penal directo 7147/42. Maza Ruiseco Guillermo de la. 5 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.