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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5581
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5581
La fracción III del artículo 221 del Código Penal de Zacatecas, determina que se comete el delito de falsificación de documentos "alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto sustancial, ya sea que se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación"; y si el dictamen pericial relativo, declara que el documento ha sido alterado y el acusado confiesa que sólo él ha tenido en su poder el documento, desde que se extendió, esto acredita suficientemente las características formales del delito que se estudia. Por otra parte, el artículo 222, del mismo código previene que el delito sólo se castigará, entre otros casos, cuando el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causare perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero; y el artículo 173, del Código de Procedimientos Penales relativo, previene que basta para la iniciación del procedimiento, que se redarguya de falso un documento y que el que lo exhibe, insista en que se tome en consideración.
Precedentes
Amparo penal directo 4003/43. Castro Varela David. 5 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.