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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5588
LESIONES, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5588
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que al determinar la ley medios específicos para la comprobación de algunos delitos, no responde al propósito de instituir esos medios como elementos exclusivos de comprobación, sino a la necesidad de proponer los mas adecuados para el esclarecimiento de la verdad, dada la naturaleza de algunas infracciones, como el homicidio y las lesiones, en las cuales cualquiera eventualidad que sobrevenga en el organismo, puede inducir al juzgador a trascendentales errores; pero que cuando las circunstancias hacen del todo imposible obtener aquellos medios de prueba, entonces debe acudirse a disposiciones que permitan obtener la demostración de la existencia del delito, por la de los elementos que la integran, como lo autoriza el artículo 183 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas; por tanto, aun cuando el Ministerio Público haya dado fe de las lesiones y tomado declaración al ofendido en lugar distinto al de su jurisdicción, el auto de formal prisión es fundado, si las demás pruebas aportadas al proceso demuestran fehacientemente la existencia del cuerpo del delito, sin que valga alegar en contrario, lo dispuesto por el artículo 172 del mismo código.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9065/42. Herrera Flores José. 5 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.